El contrato conductual para el comportamiento en menores

05.10.2020

Muchos de los familiares que venís a consulta para trabajar con menores, lo hacéis para que tratemos problemas en el comportamiento. "Me monta rabietas cada vez que tenemos que salir de casa", "llegamos tarde al colegio", "grita cada vez que tiene que irse a la ducha"... Y en el caso de los niños y niñas más mayores, los comentarios típicos suelen ser "no quiere estudiar", "se pasa todo el día con la consola", "me contesta mal", etc.

Como siempre comento en los talleres y en las sesiones, todo el mundo conoce lo que es una economía de fichas aunque, a la hora de llevarla a la práctica, puede ser complicado porque hay que tener en cuenta muchos factores. Pero, ¿sabéis lo que es un contrato conductual?

Un contrato conductual es un documento escrito, elaborado por las partes implicadas ante una situación que queremos cambiar. Puede utilizarse en clase como un contrato alumnado-profesorado o en casa, menor-tutores legales. El contrato conductual es recomendado para niños y niñas más mayores, de entre 8 y 10 años según su nivel de madurez.

En el documento debe especificarse la conducta a que se espera y las consecuencias que tendrá realizar dicha conducta. Por ejemplo: El/la menor se compromete a realizar los deberes después de comer y, si lo realiza, las/los tutores legales se comprometen a dejarle 30 minutos de juego electrónico durante ese día.

Al igual que la economía de fichas, la efectividad de un contrato conductual puede resultar difícil si no se tienen en cuenta todos los factores. Por ello, os dejo unas pautas para realizar con éxito un contrato conductual sencillo.


PAUTAS PARA LLEVAR A CABO UN CONTRATO CONDUCTUAL SENCILLO


  • Haced una lista de las conductas que queráis cambiar y ordenadlas de menor a mayor dificultad para el/la menor. Empezad por las más fáciles. Si empezamos la casa por el tejado, será más difícil que el contrato conductual funcione.
  • Elegid una o dos conductas. Recordad el dicho: "quien mucho abarca, poco aprieta". Es preferible ir poco a poco y asegurarnos de que funciona, que empezar con tantas cosas que es probable que no se realicen todas y no se pueda recompensar por ello.
  • El contrato debe ser breve, claro y conciso. Matizando qué debe realizarse, cuántas veces o durante cuánto tiempo y en qué momento. Cuanto más concreta sea la pauta, menos posibilidad de dejar "vacíos legales" y posibles justificaciones posteriores.
  • El contrato tendrá consecuencias agradables si realizan la conducta dejando a un lado la retirada de privilegios. No necesitamos especificar que si no la cumplen no tendrán algo que desean ya que, implícitamente es una consecuencia del enunciado. Si van a poder salir a la calle después de terminar sus deberes antes de las 19:00h (previamente apuntados todos en la agenda para que no puedan escaquearse si no los apuntan) y no terminan los deberes antes de esa hora, no podrán salir a la calle. Pero no será porque la familia les castigue, sino porque no cumplieron su parte del contrato. Es su responsabilidad.
  • La recompensa SIEMPRE se dará después de haber realizado la conducta deseada. Nunca antes.
  • Es aconsejable que el contrato sea individualizado. Si queremos que todos los menores cumplan lo que hemos expuesto en el contrato, se dará una hoja a cada uno para que la firme. De esta manera, las consecuencias tanto agradables como desagradables las tendrán de forma individual.
  • El contrato debe ser apetecible para ambas partes. Si una de ellas no está de acuerdo, es probable que no cumpla con su parte.
  • Es muy, muy, muy importante que la familia o el profesorado cumpla con la parte que ha prometido. Si los/las menores realizan su parte del contrato y no reciben la recompensa pautada, pensarán: "¿y para qué lo hago? Si, total, no me van a dar eso que dijeron".
  • Por último, un aspecto de vital importancia en cualquier sistema de trabajo de la conducta es tener en cuenta reforzadores que sean lo suficientemente apetecibles como para que el esfuerzo en realizar la tarea sea compensado. Si les dejamos ver dos capítulos de dibujos antes de dormir si cenan de 20.30h a 21.00h, pero esa persona prefiere leer cuentos, no realizará la conducta deseada en la cena, porque ver dibujos no le supone un reforzador suficiente.


Para finalizar, os dejo tanto en imagen como PDF un ejemplo de contrato conductual para que lo podáis utilizar tanto en casa como en clase.


Mónica Blasco.